Ley Marco de Impuestos Nacionales — Prelación de los impuestos nacionales y responsabilidad tributaria subsidiaria
Los artículos se citan según la versión vigente desde el 11 de agosto de 2026 (Ley n.º 21860), comprobada el 20 de septiembre de 2026.
Por qué y hasta dónde van primero los impuestos nacionales
El principio del artículo 35.1 es sencillo: los impuestos nacionales y los costes de recaudación forzosa se cobran con preferencia a otras cargas públicas y créditos. Es una decisión política: sin impuestos el Estado no funciona, así que se sitúan por delante de los créditos privados.
El problema son las excepciones. Si la regla fuera ilimitada, quien prestó confiando en el registro de la propiedad podría quedar relegado en cualquier momento. Por eso el artículo prevé cinco excepciones.
| Número | Qué va antes | Fundamento |
|---|---|---|
| 1 | Costes de apremio y recaudación forzosa de impuestos locales y cargas públicas | El coste de tramitar ese procedimiento va primero |
| 2 | Costes de ejecución forzosa, subasta y quiebra | El mismo motivo |
| 3 | Créditos garantizados con un derecho de jeonse, prenda o hipoteca constituidos antes de la fecha legal, un arrendamiento oponible con fecha cierta o una anotación preventiva en garantía | Proteger a quien confió en una garantía inscrita |
| 4 | Importes de pago preferentísimo de arrendamientos de vivienda y locales | La vivienda de los pequeños arrendatarios |
| 5 | Créditos laborales (salarios, indemnizaciones por despido y por accidente) que preceden a los impuestos nacionales | La subsistencia |
La fecha legal es la línea divisoria
El número 3 es el núcleo del capítulo. Si la garantía se constituyó antes de la fecha legal, prevalece sobre el impuesto. Si no, prevalece el impuesto.
La fecha legal no es el vencimiento del pago ni la fecha del impago. Se parece más al día en que el impuesto se hizo visible. Los impuestos no aparecen en el registro de la propiedad, así que la ley toma un momento que quien recibe la garantía puede comprobar.
Las reformas de 2022 y 2023 añadieron el número 3-2. Cuando un bien gravado con un derecho de jeonse u otro similar se vende después de haber sido transmitido, heredado o donado, los impuestos que debía el titular anterior siguen teniendo prelación dentro de cierto importe. Las deudas del propietario anterior siguen al bien aunque cambie de manos, algo que hay que comprobar antes de firmar un contrato de jeonse.
Responsabilidad tributaria subsidiaria: la que asumen quienes no son el contribuyente
Cuando el impuesto no puede cobrarse íntegramente con los bienes del contribuyente, ciertas personas vinculadas responden subsidiariamente del importe que falta. Hay cuatro tipos.
| Artículo | Quién | Límite |
|---|---|---|
| Artículo 38 | Liquidadores y quienes recibieron el haber resultante de la liquidación | Valor de los bienes repartidos o recibidos |
| Artículo 39 | Socios (socios de responsabilidad ilimitada, accionistas oligopólicos) | Para estos accionistas, el importe prorrateado según su participación. Excluidas las sociedades cotizadas |
| Artículo 40 | La sociedad | Solo en tres casos, como que las acciones del socio no encuentren comprador en subasta pública |
| Artículo 41 | Adquirente del negocio | Valor de los bienes adquiridos |
Tres rasgos son comunes: la subsidiariedad (los bienes del contribuyente no bastan), un límite (no es responsabilidad ilimitada) y una fecha de referencia. El artículo 39 se dirige a los socios en la fecha de nacimiento de la obligación; el artículo 41, a los impuestos determinados antes de la fecha de transmisión.
Responsabilidad real del titular de una garantía por transmisión (artículo 42)
Si la responsabilidad subsidiaria recae sobre personas, esta se adhiere a bienes. Cuando un contribuyente moroso tiene bienes transmitidos en garantía, solo puede cobrarse con esos bienes si sus demás bienes no alcanzan.
También aquí aparece la fecha legal: los bienes que pasaron a ser objeto de garantía por transmisión antes de la fecha legal del impuesto quedan excluidos. La protección de quien se garantizó primero sigue la misma lógica que el artículo 35.
Un caso para unirlo todo
Supongamos que A S.A. adeuda el impuesto de sociedades.
- Se subastan los inmuebles de A. Si una hipoteca se constituyó antes de la fecha legal, el acreedor hipotecario cobra primero (artículo 35.1.3).
- Si aún falta, puede exigirse responsabilidad subsidiaria al accionista oligopólico B en proporción a su participación (artículo 39). Si A cotiza, esta vía está cerrada.
- Si los bienes de B tampoco bastan y sus acciones no encuentran comprador en subasta pública, la sociedad A asume la responsabilidad subsidiaria (artículo 40).
- Si A transmitió su negocio a C y el impuesto se determinó antes de la transmisión, C responde hasta el valor de los bienes adquiridos (artículo 41).
La secuencia se ve clara: contribuyente original → prelación frente a los acreedores garantizados → responsabilidad subsidiaria de las personas vinculadas. En cada etapa, se pasa a la siguiente solo si hay insuficiencia.
Lo que queda
- Los tipos concretos de fecha legal (artículo 35.2) varían según el impuesto y la forma de determinación; hay que leer el artículo directamente.
- El umbral de participación de los accionistas oligopólicos y el ámbito de las partes vinculadas los fija un decreto presidencial que cambia a menudo.
- El método de cálculo del número 3-2 (bienes transmitidos, heredados o donados) también está en el decreto; es una pregunta frecuente en la práctica de los contratos de jeonse.
El capítulo siguiente trata las declaraciones complementarias, las solicitudes de rectificación y las declaraciones fuera de plazo, es decir, las vías para recuperar lo pagado por error.
Referencias
- Korea Law Information Center, Ley Marco de Impuestos Nacionales, artículos 35, 38, 39, 40, 41 y 42 (vigente desde el 11 de agosto de 2026, Ley n.º 21860; comprobado el 2026-09-20)
OIYO Editorial
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