Ley Marco de Impuestos Nacionales — Límites de la inspección y revisión previa a la liquidación
Los artículos se citan según la versión vigente desde el 11 de agosto de 2026 (Ley n.º 21860), comprobada el 20 de septiembre de 2026.
Antes de la resolución
Los recursos del capítulo 5 trataban lo que ocurre después de la resolución. Este capítulo trata lo anterior: qué derechos tiene el contribuyente durante el proceso que lleva a fijar el impuesto.
El capítulo 7-2 de la ley, «Derechos del contribuyente», se dedica por entero a este tema. El orden de los artículos sigue la cronología de la inspección: antes de empezar, mientras se desarrolla y cuando salen los resultados.
Prohibición del abuso de la facultad inspectora (artículo 81-4)
El mínimo necesario
Los funcionarios tributarios realizarán las inspecciones dentro del mínimo necesario para lograr una tributación adecuada y equitativa y no abusarán de la facultad inspectora con otros fines (apartado 1).
La «inspección tributaria» incluye las investigaciones de delitos fiscales. Las investigaciones de la Ley del Procedimiento por Delitos Fiscales quedan así bajo la protección de estas normas.
El apartado 3 persigue lo mismo: los requerimientos de libros deben ser mínimos, y no pueden pedirse libros sin relación con el cálculo de la base y la cuota del impuesto y período inspeccionados.
Prohibición de inspecciones repetidas y siete excepciones (apartado 2)
El principio es claro: no puede volver a inspeccionarse el mismo impuesto y el mismo período.
| Número | Motivo |
|---|---|
| 1 | Hay pruebas claras que permiten sospechar una elusión fiscal |
| 2 | Es necesario inspeccionar a la contraparte de una operación |
| 3 | Hay errores relativos a dos o más períodos impositivos |
| 4 | Se inspecciona en cumplimiento de una resolución de nueva comprobación (limitada al alcance de su parte dispositiva) |
| 5 | El contribuyente ofreció o gestionó dinero o bienes a un funcionario en relación con sus funciones |
| 6 | Tras una inspección parcial, se inspecciona lo que esta no abarcó |
| 7 | Otros casos similares a los números 1 a 6 fijados por decreto |
La palabra «claras» del número 1 es la llave: una sospecha vaga no abre la puerta.
El número 4 enlaza directamente con el capítulo 5: inspecciones derivadas de resoluciones de nueva comprobación en revisión o resolución (salvedad del artículo 65.1.3) y en revisión previa (salvedad del artículo 81-15.5.2). El paréntesis importa: quedan limitadas al alcance fijado en la parte dispositiva. Los límites de 60 días y de alcance vistos en el capítulo 5 se confirman aquí.
El apartado 4 va en sentido contrario: nadie puede obstaculizar una inspección imparcial, por ejemplo induciendo a los funcionarios a infringir la ley o abusar de sus facultades. También se prohíben las presiones desde el lado del contribuyente.
Derecho a asistencia (artículo 81-5)
Durante una inspección (incluida una investigación de delito fiscal), el contribuyente puede hacer participar a un abogado, contador público o asesor fiscal, o que este exponga su opinión.
Las tres profesiones aparecen en pie de igualdad: asesores fiscales y contadores para las cuestiones tributarias, abogados cuando el asunto puede derivar a lo penal.
Antes de empezar: aviso previo y aplazamiento (artículo 81-7)
20 días antes
Los funcionarios deben notificar el impuesto objeto de inspección, el período, el motivo, etc., 20 días antes de empezar; 7 días antes en una nueva inspección derivada de una resolución de nueva comprobación.
Solicitud de aplazamiento
El contribuyente avisado puede solicitar un aplazamiento si le resulta difícil someterse a la inspección por estos motivos (apartado 2):
- una catástrofe natural ha causado daños considerables a la vida, la integridad física, los bienes o las cadenas de suministro;
- el negocio ha sufrido pérdidas importantes o corre riesgo de impago o quiebra;
- otros motivos fijados por decreto.
Las «cadenas de suministro» del número 1 son una redacción nueva introducida por la reforma del 11 de agosto de 2026. Remiten al artículo 2.2 de la Ley Marco de Apoyo a la Estabilización de las Cadenas de Suministro para la Seguridad Económica, y amplían el concepto de catástrofe más allá del daño físico.
El jefe de la oficina tributaria competente debe notificar si aprueba el aplazamiento antes del inicio de la inspección (apartado 3).
Aun aplazada, la inspección puede empezar antes de que venza el aplazamiento en dos casos (apartado 4): cuando desaparece el motivo, y cuando se considera necesario iniciarla con urgencia para asegurar el crédito tributario.
Durante la inspección: duración y alcance
Duración de 20 días (artículo 81-8)
El principio es «el mínimo», pero el apartado 2 fija una cifra.
Hay seis motivos de prórroga (salvedad del apartado 1): obstrucción evidente a la inspección (ocultar libros, retrasar o negar su entrega); necesidad de inspeccionar a clientes o proveedores o de comprobar in situ operaciones financieras; hallazgo de sospechas de elusión o inicio de una investigación de delito fiscal; interrupción por catástrofe natural o conflicto laboral; necesidad de comprobar hechos adicionales apreciada por el defensor del contribuyente; y solicitud del contribuyente para dar explicaciones, admitida por el defensor del contribuyente.
Los dos últimos son interesantes: la prórroga puede venir del propio contribuyente, cuando necesita tiempo para explicarse.
Límites a la ampliación del alcance (artículo 81-9)
Durante la inspección no puede ampliarse el alcance. Solo se exceptúan los casos fijados por decreto, como cuando se confirma que una sospecha concreta de elusión afecta a varios períodos o a otros impuestos.
Si se amplía, el motivo y el alcance deben notificarse por escrito al contribuyente (apartado 2).
Prohibición de retener libros (artículo 81-10)
Los funcionarios no pueden retener a voluntad en la oficina tributaria los libros del contribuyente con fines de inspección.
Una retención temporal exige tres requisitos: un motivo legal, que los haya entregado voluntariamente una persona con facultades para ello y el consentimiento del contribuyente. Además, hay que obtener un documento de consentimiento y entregar un justificante de retención (apartado 3).
Tras los resultados: revisión previa a la liquidación (artículo 81-15)
Es el núcleo del capítulo: un procedimiento para impugnar antes de que se dicte la resolución.
Aviso previo de liquidación (apartado 1)
El jefe de la oficina tributaria o de la dirección regional debe avisar por escrito con antelación en estos casos:
- liquidación basada en el resultado de una auditoría de servicio;
- liquidación a una persona distinta del inspeccionado basada en datos confirmados en una inspección o en una comprobación in situ;
- cuota a exigir mediante notificación de pago de 1 millón de wones o más.
El número 3 tiene dos exclusiones: la liquidación derivada de un requerimiento de corrección del Tribunal de Cuentas cuando antes se invitó al contribuyente a dar explicaciones (letra a); y cuando quien presentó una declaración fuera de plazo no pagó o pagó de menos y se liquida exactamente según esa declaración (letra b). La letra b enlaza con el artículo 45-3 del capítulo 4: si se liquida con las cifras que el propio contribuyente declaró, no hay motivo para volver a avisar.
Solicitud en 30 días, respuesta en 30 días (apartados 2 y 4)
Cuatro casos en que no se aplica (apartado 3)
| Número | Motivo | Por qué |
|---|---|---|
| 1 | Concurre un motivo de cobro anticipado del artículo 9 de la Ley de Recaudación de Impuestos Nacionales o de liquidación en cualquier momento según las leyes fiscales | La situación no puede esperar |
| 2 | Se presenta denuncia o propuesta de sanción por infringir la Ley de Sanción de Delitos Fiscales (salvo impuestos e importes no relacionados) | Pasa a la vía penal |
| 3 | Quedan tres meses o menos desde el aviso hasta que venza la caducidad para liquidar | La facultad de liquidar se extinguiría durante la revisión |
| 4 | Otros casos fijados por decreto | — |
El número 3 es el más práctico. La revisión previa puede durar hasta 60 días (30 para solicitar y 30 para decidir). Si quedan tres meses o menos de caducidad, podría perderse la propia facultad de liquidar durante la revisión. Aquí actúa el artículo 26-2 del capítulo 2.
Tres decisiones (apartado 5)
| Decisión | Requisito |
|---|---|
| No se acoge | La solicitud se considera infundada |
| Se acoge total o parcialmente | La solicitud se considera fundada |
| No se examina | Plazo vencido, falta de subsanación o solicitud improcedente por otro motivo |
Del lado estimatorio también hay una nueva comprobación (salvedad del número 2): si hace falta una investigación adicional para fijar qué se acoge, la oficina o dirección que avisó vuelve a comprobar y notifica el aviso inicial corregido.
Puestas junto a las resoluciones de revisión del capítulo 5 (artículo 65), la estructura es la misma: el equivalente de la inadmisión (no se examina), la desestimación (no se acoge), la estimación (se acoge) y la nueva comprobación.
Una línea que une el antes y el después
El mismo esqueleto se usa dos veces, antes y después. Lo que cambia es el momento y el plazo: 30 días antes, 90 después.
Lo que queda
- El principio de inspección integrada (artículo 81-11), la notificación de resultados (artículo 81-12) y la confidencialidad (artículo 81-13) no se tratan.
- La protección de los derechos del contribuyente por el comisionado (artículo 81-16) y los comités de defensa del contribuyente (artículos 81-18 y 81-19) son controles internos del procedimiento.
- Si una infracción del procedimiento de inspección anula la liquidación resultante es cuestión jurisprudencial, en especial en el caso de la prohibición de inspecciones repetidas.
Referencias
- Korea Law Information Center, Ley Marco de Impuestos Nacionales, artículos 81-4, 81-5, 81-6, 81-7, 81-8, 81-9, 81-10 y 81-15 (vigente desde el 11 de agosto de 2026, Ley n.º 21860; comprobado el 2026-09-20)
OIYO Editorial
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