Impuestos•Capítulo 8•11 min de lectura•Updated September 20, 2026

Ley Marco de Impuestos Nacionales — Plazos, notificación de documentos y sucesión en la obligación tributaria

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OIYO EditorialColaborador
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Los artículos se citan según la versión vigente desde el 11 de agosto de 2026 (Ley n.º 21860), comprobada el 20 de septiembre de 2026.

Lo que no dijeron los siete capítulos anteriores

Hemos contado infinidad de plazos: caducidad de 5, 7 y 10 años, cinco años para la rectificación, 90 días para los recursos, 30 días para la revisión previa. Todos contados «desde el día en que se recibió la notificación» o «desde el día en que se conoció la resolución».

Pero ¿cuándo se recibe la notificación? ¿Y si el certificado vuelve? ¿Y si no se conoce el domicilio? ¿Y si el último día cae en domingo?

Las respuestas están en las disposiciones generales del capítulo 1 de la ley. Volvemos a ellas al final porque todo cálculo de plazos anterior se apoya en estos artículos. También vemos a quién pasa la obligación cuando muere un contribuyente o se fusionan sociedades.

Reglas especiales de plazos (artículo 5)

Cuando un plazo de declaración, solicitud, reclamación, presentación de documentos, notificación, pago o recaudación cae en uno de estos días, vence al día siguiente:

  1. sábados y domingos;
  2. festivos y festivos sustitutivos según la Ley de Días Festivos;
  3. el Día del Trabajo según la ley que lo establece.

El número 3 se pasa por alto con facilidad: el día de los trabajadores no es festivo legal, pero este artículo lo incluye expresamente. La redacción se ordenó con la reforma del 11 de noviembre de 2025.

El apartado 3 también es práctico: si el último día de declaración o pago la red de información tributaria se detiene por una avería fijada por decreto y no puede declararse ni pagarse electrónicamente, el plazo vence el día siguiente a aquel en que se repara la avería y vuelve a ser posible.

Declaración postal y electrónica (artículo 5-2)

Cuándo se considera presentada
Correo:fecha del matasellos (principio de expedicioˊn)Electroˊnica:al transmitirse al comisionado\begin{aligned}\text{Correo} &: \text{fecha del matasellos (principio de expedición)} \\ \text{Electrónica} &: \text{al transmitirse al comisionado}\end{aligned}
Artículo 5-2.1 y 5-2.2. Se aplica a las declaraciones de base imponible, declaraciones complementarias, solicitudes de rectificación y documentos relacionados.

En la declaración electrónica, el plazo para presentar ciertos documentos fijados por decreto puede ampliarse hasta 10 días (apartado 3).

Ampliación de plazos por catástrofes, etc. (artículo 6)

El jefe de la oficina tributaria competente puede ampliar un plazo si reconoce que no puede cumplirse por una catástrofe natural u otro motivo fijado por decreto, o cuando el contribuyente lo solicita.

Este artículo apareció dos veces antes: entre los motivos para no imponer recargos del capítulo 4 (artículo 48.1.1: «motivo de ampliación del artículo 6») y en la regla especial de 14 días de la solicitud de revisión del capítulo 5 (artículo 61.4: «motivo del artículo 6»).

Notificación de documentos: a quién (artículo 8)

La regla es el domicilio, residencia, establecimiento u oficina del destinatario. En la notificación electrónica, su dirección de correo electrónico (o, si se guarda en la red de información tributaria, un lugar accesible con su código de usuario).

Cuando cambia el destinatario
ApartadoSituaciónSe notifica a
2Obligados solidariosEl representante; si no lo hay, el más favorable para la recaudación. Pero las notificaciones de pago y requerimientos, a cada uno
3Sucesión abierta con administrador de la herenciaDomicilio o establecimiento del administrador
4Existe un representante fiscalNotificaciones de pago y requerimientos, al domicilio o establecimiento del representante
5Consta que el destinatario está detenido, preso o retenido en un centro penitenciario o calabozo policialEl director del centro o el jefe de la dependencia policial

La salvedad del apartado 2 importa: los documentos ordinarios pueden ir a un solo representante, pero las notificaciones de pago y los requerimientos deben notificarse a cada obligado solidario. Una exigencia de pago tiene que llegar directamente a cada uno.

Si el destinatario comunica un lugar de notificación, debe notificarse allí, también cuando lo cambie (artículo 9).

Formas de notificación (artículo 10)

Son tres: entrega, correo y notificación electrónica (apartado 1).

Regla del correo certificado (apartado 2)

Los documentos relativos a notificaciones de pago, requerimientos, recaudación forzosa u órdenes del Gobierno según las leyes fiscales deben enviarse por correo certificado cuando se usa el correo.

Las únicas excepciones que admiten correo ordinario son cuatro tipos de notificaciones de pago por importes inferiores a un umbral fijado por decreto: la del pago a cuenta del impuesto sobre la renta, la del artículo 48.3 de la Ley del IVA, la emitida por no pagar un impuesto declarado (impuestos del artículo 22.2) y la emitida por no ingresar retenciones declaradas.

El rasgo común salta a la vista: el contribuyente ya sabe que el impuesto existe. Como no se comunica una carga nueva, hace menos falta probar la recepción.

Cuando no se encuentra al destinatario (apartados 3 y 4)

La entrega la realiza un funcionario en persona en el lugar de notificación, pero puede hacerse en otro lugar si el destinatario no se niega.

Si no se encuentra al destinatario, puede entregarse a un empleado, trabajador o conviviente con capacidad de discernimiento (notificación sustitutoria). Y si el destinatario o cualquiera de ellos se niega sin causa justificada, el documento puede dejarse en el lugar de notificación.

Si se ha mudado, hay que comprobar el nuevo domicilio en el padrón u otro medio y notificar allí (apartado 5). No basta con enviarlo a la dirección antigua.

En la entrega se recoge en la diligencia la firma o el sello del receptor, y si se niega se hace constar (apartado 6). Si se envía por correo ordinario, debe llevarse un registro con el título del documento, el nombre, el lugar, la fecha de envío y el contenido principal (apartado 7).

Notificación electrónica (apartados 8 a 10)

Solo se realiza a solicitud. Pero si el contribuyente paga voluntariamente antes de que se le notifique el pago, se considera que solicitó la notificación electrónica en ese momento.

Si no se abren tres documentos notificados electrónicamente seguidos, se considera retirada la solicitud (apartado 9), salvo que se haya pagado íntegramente en plazo la cuota de las notificaciones y requerimientos electrónicos. Quien pagó sin abrirlos se considera que los recibió.

Si falla la red de información tributaria, puede notificarse por entrega o por correo (apartado 10).

Notificación por edictos (artículo 11)

En tres casos, el documento se considera notificado 14 días después de publicarse su contenido principal:

  1. el domicilio o establecimiento está en el extranjero y la notificación es difícil;
  2. el domicilio o establecimiento es desconocido;
  3. casos fijados por decreto en que ninguna de las personas del artículo 10.4 (destinatario, empleados, trabajadores, convivientes) está en el lugar de notificación, como cuando el correo certificado se devuelve por ausencia del destinatario.

La publicación se hace en uno de estos medios: la red de información tributaria, el tablón de la oficina tributaria, la web o el tablón de la ciudad, condado o distrito competente, el Boletín Oficial o un diario. Pero si se usa la red de información tributaria, debe combinarse con otro medio (apartado 2): solo en línea no basta.

Efecto de la notificación: principio de recepción (artículo 12)

Los documentos notificados surten efecto desde que llegan a quien debe recibirlos.

La notificación electrónica se considera recibida cuando se introduce en la dirección de correo designada (o, si se guarda en la red, cuando se guarda).

Cuenta la llegada, no el envío: el contribuyente no carga con los retrasos del correo. El artículo 17 de la Ley de Recaudación de Impuestos Nacionales (ampliación del plazo designado de pago por notificación tardía: 14 días desde la llegada) prolonga el mismo principio.

Sucesión en la obligación tributaria

Fusión (artículo 23)

La sociedad absorbente o la nueva tras la fusión responde de los impuestos nacionales y costes de recaudación forzosa impuestos a la sociedad extinguida o que esta debía pagar.

Sin límite, porque la fusión transmite en bloque derechos y obligaciones.

Herencia (artículo 24)

Los herederos, o el administrador de la herencia del artículo 1053 del Código Civil, responden de los impuestos y costes de recaudación del causante hasta el valor de los bienes recibidos por herencia.

A diferencia de la fusión, hay límite: el heredero no responde más allá de lo que heredó, igual que en los límites de la responsabilidad subsidiaria del capítulo 3.

Si hay dos o más herederos, cada uno paga solidariamente, hasta el valor de lo heredado, el importe repartido según las cuotas hereditarias del Código Civil. Además, deben designar un representante y comunicarlo al jefe de la oficina tributaria competente (apartado 3).

Responsabilidad solidaria (artículo 25)

Cuándo surge la responsabilidad solidaria
ApartadoSituaciónLímite
1Impuestos y costes relativos a bienes en copropiedad, un negocio común o bienes de ese negocio — copropietarios y cotitularesNinguno
2Escisión en que la sociedad escindida subsiste — la escindida, la nueva y la contraparte en la escisión-fusiónValor de los bienes recibidos en la escisión
3Escisión o escisión-fusión en que la escindida se extingue — la nueva y la contraparte en la escisión-fusiónValor de los bienes recibidos en la escisión
4Se constituye una nueva sociedad conforme al artículo 215 de la Ley de Reestructuración y Quiebra — la nueva sociedadNinguno

Solo el apartado 1 carece de límite; los dos relativos a la escisión se limitan al valor de los bienes recibidos. La copropiedad y el negocio común son asunto propio, mientras que la escisión supone recibir parte de obligaciones ajenas.

A la responsabilidad solidaria se aplican por analogía las normas sobre obligaciones solidarias del artículo 413 y siguientes del Código Civil (artículo 25-2).

Ocho capítulos en una página

El esqueleto de la Ley Marco
Disposiciones generales (cap. 1, 8)→Nacimiento, determinacioˊn, extincioˊn (cap. 2)→Prelacioˊn y extensioˊn (cap. 3)→Correccioˊn y devolucioˊn (cap. 4)→Recursos posteriores (cap. 5)→Inspeccioˊn y revisioˊn previa (cap. 6)→Sanciones (cap. 7)\begin{aligned}&\text{Disposiciones generales (cap. 1, 8)} \rightarrow \text{Nacimiento, determinación, extinción (cap. 2)} \\ &\rightarrow \text{Prelación y extensión (cap. 3)} \rightarrow \text{Corrección y devolución (cap. 4)} \\ &\rightarrow \text{Recursos posteriores (cap. 5)} \rightarrow \text{Inspección y revisión previa (cap. 6)} \rightarrow \text{Sanciones (cap. 7)}\end{aligned}
El capítulo 1 trata los principios de interpretación; el capítulo 8, la base procedimental de plazos, notificación y sucesión.

Este curso no calcula ningún impuesto. No aparecen ni el impuesto sobre la renta, ni el de sociedades, ni el IVA. La Ley Marco es un marco común que se superpone a todos los impuestos. Se estudie el impuesto que se estudie, se mueve dentro de este marco.

Lo que queda

  • Las entidades asimiladas a personas jurídicas (artículo 13) y parte de los principios de liquidación y aplicación (artículos 14 a 20) se trataron en el capítulo 1.
  • La extinción de la obligación tributaria (artículo 26) se vio junto con la caducidad y la prescripción en el capítulo 2.
  • El capítulo 8 de la ley (disposiciones complementarias: representante fiscal, artículo 82; recompensas, artículo 84-2; multas coercitivas, artículo 85-7) y el capítulo 9 (sanciones penales) no se tratan.

Referencias

  • Korea Law Information Center, Ley Marco de Impuestos Nacionales, artículos 5, 5-2, 6, 8, 9, 10, 11, 12, 23, 24, 25 y 25-2 (vigente desde el 11 de agosto de 2026, Ley n.º 21860; comprobado el 2026-09-20)
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