Impuestos•Capítulo 7•9 min de lectura•Updated September 20, 2026

Ley Marco de Impuestos Nacionales — El sistema de recargos

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OIYO EditorialColaborador
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Los artículos se citan según la versión vigente desde el 11 de agosto de 2026 (Ley n.º 21860), comprobada el 20 de septiembre de 2026. Los porcentajes son los del texto legal; los tipos de interés los fija un decreto presidencial y deben comprobarse aparte en el reglamento.

Lo que el capítulo 4 dejó pendiente

El capítulo 4 vio las reducciones (artículo 48) de la declaración complementaria y la presentada fuera de plazo, pero dejó para después qué se reduce exactamente. Este capítulo trata ese núcleo.

El recargo no es un impuesto: es una sanción por incumplir una obligación fiscal. Por eso funciona con una lógica distinta del cálculo de la cuota.

Naturaleza de los recargos (artículo 47)

Tres apartados breves fijan su naturaleza.

  1. El Estado puede imponer recargos a quien incumpla una obligación prevista en las leyes fiscales (apartado 1).
  2. El recargo se integra en el impuesto de la ley que establece la obligación. Sin embargo, aunque ese impuesto se reduzca o exima, el recargo no queda incluido en la reducción (apartado 2).
  3. Los recargos se suman a la cuota a pagar o se restan de la devolución (apartado 3).

Recargo por falta de declaración (artículo 47-2)

Se aplica cuando no se declara la base imponible en el plazo legal. Se multiplica un porcentaje por la cuota no declarada, de la que se excluyen los recargos y los importes equivalentes a intereses.

Porcentajes del recargo por falta de declaración (apartado 1)
CasoPorcentaje
Falta de declaración mediante actos ilícitos40 %
Actos ilícitos derivados de operaciones transfronterizas60 %
Otros casos20 %

Regla especial para obligados a partida doble y sociedades (apartado 2, número 1)

Si un obligado a llevar contabilidad por partida doble o una sociedad no declara el impuesto sobre la renta o de sociedades, el recargo es el mayor entre el importe calculado con los porcentajes anteriores y un importe basado en los ingresos.

Importe basado en los ingresos
Actos ilıˊcitos:Ingresos×14/10.000Otros:Ingresos×7/10.000\begin{aligned}\text{Actos ilícitos} &: \text{Ingresos} \times 14/10.000 \\ \text{Otros} &: \text{Ingresos} \times 7/10.000\end{aligned}
Artículo 47-2.2.1.a y b. Se vincula a los ingresos, no a la cuota.

¿Por qué comparar dos importes? Si hay pérdidas, la cuota a pagar se acerca a cero y el recargo basado en ella desaparece en la práctica. Para quienes tienen obligaciones contables más pesadas, un suelo ligado al volumen de ventas tapa ese hueco.

Se suma si hay base a tipo cero (número 2)

Si no se declaró el IVA y existe base imponible a tipo cero, se añade base a tipo cero × 5/1.000. Con tipo cero no hay cuota, así que una sanción basada en ella no funcionaría. Es la misma idea.

Recargo por declaración insuficiente o devolución excesiva (artículo 47-3)

Se aplica cuando se declaró pero se consignó menos cuota o se pidió una devolución mayor. La base es la insuficiencia declarada (cuota declarada de menos más devolución declarada de más).

Cálculo por separado si hay actos ilícitos (apartado 1, número 1)

Cuando hay actos ilícitos
Recargo=Parte ilıˊcita×40 % [transfronterizo 60 %]+(Total−Parte ilıˊcita)×10 %\text{Recargo} = \text{Parte ilícita} \times 40\,\%\ [\text{transfronterizo } 60\,\%] + (\text{Total} - \text{Parte ilícita}) \times 10\,\%
Artículo 47-3.1.1.a y b; los importes son la insuficiencia declarada. Sin actos ilícitos, se aplica el 10 % al total (número 2).

En la falta de declaración se aplica un solo porcentaje al total; en la insuficiencia, la parte ilícita se separa del resto y cada una lleva su porcentaje, porque en una misma declaración pueden mezclarse dolo y simple error.

Compare el 20 % de la falta de declaración con el 10 % de la insuficiencia: no declarar cuesta el doble. Declarar y equivocarse no se trata igual que no declarar, en la misma línea que las reducciones del capítulo 4 (90 % frente a 50 %, 2 años frente a 6 meses).

Cuándo no se aplica (apartado 4)

Entre los casos enumerados están, en sucesiones y donaciones, los bienes que al declarar no estaban confirmados como heredados o donados por un litigio u otra causa. No se sanciona lo que no podía conocerse al declarar.

Recargo por demora en el pago (artículo 47-4)

Sanciona el pago tardío, con independencia de la declaración. Alcanza no solo al contribuyente sino también a los obligados solidarios, responsables subsidiarios y avalistas (en conexión con los capítulos 3 y 5).

El apartado 1 toma la suma de cuatro números.

Componentes del recargo por demora en el pago
NúmeroContenidoNaturaleza
1Cuota impagada o pagada de menos × días desde el siguiente al vencimiento legal hasta la víspera de la notificación de pago × tipo fijado por decretoInterés diario
1-2Cuota impagada en el plazo designado × meses desde el día siguiente a ese plazo hasta la víspera del pago × tipoInterés mensual
2 y 2-2El mismo cálculo aplicado a devoluciones excesivasInterés
3Cuota debida en el vencimiento legal e impagada en el plazo designado × 3 %Sanción única
4Importe fijado por decreto como coste del requerimiento del artículo 10 de la Ley de Recaudación de Impuestos NacionalesCoste real

Fíjese en la estructura: la parte de interés y la de sanción están separadas.

Los números 1, 1-2 y 2 son proporcionales al tiempo: cuanto más tarde, más. El número 3 es un 3 % fijo que no depende del tiempo, por el mero hecho de incumplir el plazo. El número 4 repercute el coste real del requerimiento.

También cambian los límites: el número 1 llega hasta la víspera de la notificación de pago y el 1-2 empieza el día siguiente al plazo designado. Antes de la notificación se cuenta por días; una vez incumplido incluso el plazo notificado, por meses.

Recargo por demora en el ingreso de retenciones (artículo 47-5)

Se aplica cuando un retenedor, es decir, una persona obligada a recaudar e ingresar impuestos nacionales, no ingresa o ingresa de menos en el plazo legal.

Dos límites
Lıˊmite total:50 % de la cuota impagada o insuficienteNuˊmero 1 (3 %)+nuˊmero 2 (intereˊs):10 %\begin{aligned}\text{Límite total} &: 50\,\% \text{ de la cuota impagada o insuficiente} \\ \text{Número 1 (3 \%)} + \text{número 2 (interés)} &: 10\,\%\end{aligned}
Artículo 47-5.1. Componentes: número 1, 3 % fijo; número 2, interés desde el vencimiento legal hasta la víspera de la notificación; número 3, interés mensual tras el plazo designado; número 4, coste del requerimiento.

El doble límite es lo característico de este artículo: por mucho que se alargue, el total nunca supera el 50 %, y la fase previa a la notificación (3 % más interés) nunca supera el 10 %.

Las obligaciones cubiertas son de tres clases (apartado 2): la retención del impuesto sobre la renta y de sociedades, la recaudación e ingreso por las asociaciones tributarias, y la recaudación e ingreso por los destinatarios de servicios según el artículo 52 de la Ley del IVA.

Límites de los recargos (artículo 49)

Se fijan límites por separado para cada tipo de incumplimiento.

CategoríaLímite
Pymes según la Ley Marco de Pymes50 millones de wones
Otras empresas100 millones de wones

Se aplica a los recargos por incumplimiento de deberes de colaboración de las leyes del impuesto sobre la renta, de sociedades, del IVA, de sucesiones y donaciones y de restricción de tributación especial (números del apartado 1): facturas, relaciones de pagos, libros, obligaciones en que el número de casos se acumula.

Los recargos por falta de declaración, insuficiencia y demora no están en esta lista. Los que van ligados directamente a la cuota principal no tienen límite.

Todo en una página

Los cuatro ejes de los recargos
No declaroˊ→20 % (ilıˊcito 40 %, transfronterizo 60 %)Declaroˊ de menos→10 % (parte ilıˊcita 40/60 % aparte)Pagoˊ tarde→intereˊs+3 %Retuvo y no ingresoˊ→lıˊmite 50 % (10 % antes de notificar)\begin{aligned}\text{No declaró} &\rightarrow 20\,\%\ (\text{ilícito } 40\,\%, \text{ transfronterizo } 60\,\%) \\ \text{Declaró de menos} &\rightarrow 10\,\%\ (\text{parte ilícita } 40 / 60\,\% \text{ aparte}) \\ \text{Pagó tarde} &\rightarrow \text{interés} + 3\,\% \\ \text{Retuvo y no ingresó} &\rightarrow \text{límite } 50\,\%\ (10\,\% \text{ antes de notificar})\end{aligned}
Los incumplimientos de deberes de colaboración tienen un límite de 50 o 100 millones de wones por tipo, salvo dolo (artículo 49).

La jerarquía de porcentajes es coherente: ilícito transfronterizo (60 %) > ilícito nacional (40 %) > falta de declaración (20 %) > insuficiencia (10 %). El grado de ocultación y la dificultad de detectarla se reflejan en los porcentajes.

Lo que queda

  • Todos los tipos de interés los fija un decreto presidencial. El artículo solo dice «teniendo en cuenta los tipos que aplican las entidades financieras a los préstamos vencidos». Para memorizar las cifras hay que consultar el reglamento, que cambia a menudo.
  • Los «actos ilícitos» siguen los siete tipos del artículo 3.6 de la Ley de Sanción de Delitos Fiscales, tratados en el capítulo 1 del curso sobre esa ley (en coreano).
  • Los recargos propios de cada impuesto (artículo 81 y siguientes de la ley del impuesto sobre la renta, artículo 75-2 y siguientes de la de sociedades, etc.) corresponden a cada ley.

Referencias

  • Korea Law Information Center, Ley Marco de Impuestos Nacionales, artículos 47, 47-2, 47-3, 47-4, 47-5, 48 y 49 (vigente desde el 11 de agosto de 2026, Ley n.º 21860; comprobado el 2026-09-20)
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